SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
mediante Resolución SD-AP 321/2017 de 11 de julio
La accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de falta de valoración de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia; a la verdad material, a la igualdad, a la “debida defensa” a la presunción de inocencia y a “la seguridad jurídica”; toda vez que, las autoridades demandadas dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, por la presunta comisión de la falta grave contemplada en el art. 187.12 y 13 de la LOJ en su calidad de Oficial de Diligencias de la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal departamental de Justicia de Beni, no obstante de haber interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de Primera Instancia -Sentencia 08/2017 de 1 de marzo-, las autoridades demandadas mediante Resolución SD-AP 321/2017 de 11 de julio, rechazaron su impugnación, sin considerar los argumentos del mismo limitándose a referir que solo se transcribieron datos del proceso; sin embargo, de que en su apelación, en el acápite de legalidad expreso todos los principios en los que amparó su recurso, actitud con la cual evitaron que agote todos los medios para verificar y establecer la verdad de los hechos.
La impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de falta de valoración de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia; a la verdad material, a la igualdad, a la “debida defensa” a la presunción de inocencia y a “la seguridad jurídica”, toda vez que las autoridades demandadas dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, por la presunta comisión de la falta grave contemplada en el art. 187.12 y 13 de la LOJ en su calidad de Oficial de Diligencias de la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal departamental de Justicia de Beni, no obstante de haber interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de Primera Instancia -Sentencia 08/2017 de 1 de marzo-, las autoridades demandadas mediante Resolución SD-AP 321/2017 de 11 de julio, rechazaron su impugnación, sin considerar los argumentos del mismo limitándose a referir que solo se transcribieron datos del proceso; sin embargo, de que en su apelación, en el acápite de legalidad expreso todos los principios en los que amparó su recurso, actitud con la cual evitaron que agote todos los medios para verificar y establecer la verdad de los hechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- REVOCAR
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- mediante Resolución SD-AP 321/2017 de 11 de julio
- III.1. El derecho al debido proceso
- etc.,
- Fragmento 15
- III.2. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal
- Resolución SD-AP321/2017 de 11 de julio
- REVOQUE TOTALMENTE la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
- Fragmento 19
- 1° CONCEDER