SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

denegó

La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 14/2018 S.S.A. II de 27 de septiembre, cursante de fs. 1015 a 1018, denegó la tutela solicitada, señalando que: a) El Acta de Intervención Contravencional bajo el Código ELALA-C 0028/2017 emergente de la Aduana Aeropuerto El Alto de la ANB en el que se dispuso el comiso de la mercancía, dio inicio al procedimiento de verificación del ingreso de la misma; cursando la notificación el 21 de julio de 2017 a la accionante; b) De acuerdo al lineamiento jurisprudencial emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando una norma no es tan clara y precisa para hechos ilícitos de contrabando “se debe aplicar la visualización de la norma en cuanto al derecho de información que puedan tener las partes”, y en el caso la impetrante de tutela conocía que su mercadería estaba comisada y tenía conocimiento sobre la existencia de una determinación para verificar y hacer el aforo; c) La peticionante de tutela señaló como domicilio procesal el estudio jurídico y la Aduana Nacional por lo que dispuso que se notifique conforme al art. 90 del CTB y bajo el contraste de las aclaraciones solicitadas en audiencia a la accionante, no hizo ningún reclamo sobre esas determinaciones y al efecto del art. 53.2 del  Código Procesal Constitucional (CPCo) se tiene que cuando uno conoce de una decisión  y se somete a la misma consiente el acto; d) El 21 de julio de 2017, la Administración Aduanera notificó a la impetrante de tutela en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional “ELALA-C-00028/2017” (sic) de 20 de julio, otorgándole el plazo de tres días hábiles para presentar sus descargos, siendo posteriormente dicha Acta impugnada por ella, sin que en esa oportunidad hubiera reclamado “la notificación en Secretaria”; e) El miércoles 30 de agosto de 2017, conforme al art. 90 del CTB, la Administración Aduanera notificó en Secretaría a María Del Carmen Grissell Blacutt Belmonte con la Resolución Sancionatoria ELALA-RC-0033/2017 de 22 de agosto que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando tipificado en el art. 181 inc. b) del CTB ordenando el comiso definitivo de la mercancía, notificación que fue realizada en observancia al segundo párrafo del art. 90 del CTB, que establece que en caso de contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa, serán notificadas bajo ese medio, por lo cual el plazo de los veinte días conforme lo prevé el art. 143 del CTB, se contabiliza a partir del día siguiente hábil computándose días corridos conforme el art. 4 inc. 2) y 3) de la señalada norma, finalizando el plazo el 19 de septiembre de 2017, por lo que al haber presentado el recurso de alzada el 21 el mismo mes y año, lo hizo fuera de plazo de los veinte días; f) Si bien la peticionante de tutela recibió la cédula de notificación el viernes 1 de septiembre de 2017, la diligencia se practicó el 30 de agosto del mismo año, en cumplimiento al art. 90 del CTB por tratarse de un supuesto caso de contrabando, diligencia que es legal a los efectos del art. 143 de la ya referida norma, por lo que no se advierte la vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa; y, g) El recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria fue presentado fuera de plazo establecido en el art. 143 del CTB y que el inicio de procedimiento que emerge del Acta de Intervención Contravencional, así como la emisión de la Resolución sancionatoria se halla sujeto a un manual de procedimiento por contrabando contravencional establecido mediante “Resolución de Directorio 01-017-16 de 22 de septiembre de 2016” que en su art. 8 prevé la presentación de descargos conforme normativa prevista en el Código Tributario Boliviano a los efectos de los arts. 98 y 77 del CTB, dando a entender que conocía de todo el procedimiento, por lo que la SCP “767/2016 no es analógizable y aplicable al caso de autos” (sic).