SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de persona dedicada a la importación de productos, el 1 de septiembre de 2017 fue notificada personalmente con la Resolución Sancionatoria ELALA-RC-033/2017 de 22 de agosto en la cual se declaró probada la comisión de la contravención por contrabando tipificado en el art. 181 inc. g) del Código Tributario Boliviano (CTB) en su contra y de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) INO LTDA. puesto que al haberles tocado canal rojo de control se habrían detectado mercancías no declaradas, disponiendo el decomiso de la misma; ante lo cual el “21 de septiembre” interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Administradora de la Aduana del Aeropuerto El Alto del departamento de La Paz, el cual fue admitido mediante Auto de Admisión de 27 de septiembre de 2017, y notificado el 2 de octubre del mismo año; emitiéndose posteriormente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1397/2017 de 19 de diciembre, a través de la cual sin resolver los agravios de fondo se determinó rechazar el mismo alegando su presentación extemporánea.

Señala que la diligencia establece que el 30 de agosto de 2017 se le notificó por Secretaría, cuando en realidad su persona se dio por notificada personalmente el 1 de septiembre de 2017 a horas 12:17, haciendo valer solamente la notificación realizada por Secretaría y no la efectuada de manera personal; determinación contra la cual interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0522/2018 de 13 de marzo, a través de la cual se confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1397/2017, con el mismo argumento de la presentación extemporánea, sin resolver ni revisar los puntos cuestionados, provocándole indefensión total y absoluta.

Finalmente refiere que existiendo contradicción entre lo dispuesto por los arts. 90 y 84.I ambos del CTB respecto a la notificación, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia constitucional se debe tomar en cuenta la norma más favorable así a fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, la correcta notificación con una Resolución Sancionatoria debe ser practicada de manera personal, por lo que la notificación realizada el 1 de septiembre es totalmente válida.