Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.4.
II.4. Mediante Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1397/2017 de 19 de diciembre de 2017, la Directora Ejecutiva Regional Interina de la ARIT La Paz, resolvió anular obrados hasta el Auto de Admisión del Recurso de Alzada de 27 de septiembre de 2017, inclusive, disponiéndose el rechazo del recurso de alzada interpuesto por María del Carmen Grissell Blacutt Belmonte contra la Resolución Sancionatoria ELALA-RC-0033/2017, emitida por la Administración Aduana Aeropuerto El Alto de la ANB, por encontrarse fuera de plazo establecido en el último párrafo del art. 143 de la Ley 2492 y art. 198.IV de la Ley 3092 (fs. 144 a 153 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en el procedimiento de contrabando contravencional, entendimiento reiterado
- SCP 0468/2012 de 4 de julio
- no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria
- b)
- c)
- d)
- e)
- Conforme a lo expuesto, es evidente que no existe una contradicción entre los arts. 84 y 90 del CTB, pues no se configura ante una notificación en Secretaría del Acta de Intervención Contravencional y de la Resolución Sancionatoria en Contrabando una lesión del derecho a la defensa
- procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR