Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.5.
II.5. Interpuesto el recurso jerárquico por la impetrante de tutela (fs. 155 a 174 vta.); mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0522/2018 de 13 de marzo, Daney Daniel Valdivia Coria, Director Ejecutivo de la Agencia General de Impugnación Tributaria (AGIT) -hoy demandado-, resolvió confirmar el Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1397/2017 (fs. 218 a 228 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en el procedimiento de contrabando contravencional, entendimiento reiterado
- SCP 0468/2012 de 4 de julio
- no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria
- b)
- c)
- d)
- e)
- Conforme a lo expuesto, es evidente que no existe una contradicción entre los arts. 84 y 90 del CTB, pues no se configura ante una notificación en Secretaría del Acta de Intervención Contravencional y de la Resolución Sancionatoria en Contrabando una lesión del derecho a la defensa
- procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR