SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. Consta Acta de Intervención ELALA-C-0028/2017 de 20 de julio (fs. 2 a 9), en base a la cual la Aduana del Aeropuerto de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución Sancionatoria ELALA-RC-0033/2017, de 22 de agosto, declaró probada la comisión de contravención por contrabando tipificado por el art. 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB) contra María del Carmen Grisell Blacutt Belmonte -ahora accionante- y Eddy Inofuentes Pary en representación de la ADA “INO LTDA.”, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía detallada en la señalada Acta de Intervención Contravencional ELALA-C-0028/2017 y su posterior procesamiento de acuerdo a lo establecido en el art. 4 inc. b) de la Ley 615 de 15 de diciembre de 2014 que modificó el Código Tributario Boliviano (fs. 25 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en el procedimiento de contrabando contravencional, entendimiento reiterado
- SCP 0468/2012 de 4 de julio
- no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria
- b)
- c)
- d)
- e)
- Conforme a lo expuesto, es evidente que no existe una contradicción entre los arts. 84 y 90 del CTB, pues no se configura ante una notificación en Secretaría del Acta de Intervención Contravencional y de la Resolución Sancionatoria en Contrabando una lesión del derecho a la defensa
- procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR