SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

Fragmento 15

           Con relación al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, es preciso señalar que toda resolución debe expresar las razones fáticas y probatorias (motivación) así como las normas aplicables al caso (fundamentación) que muestren con claridad los presupuestos en los que se apoya el fallo; caso contrario, una decisión resulta arbitraria cuando carece de motivos y deviene en una mera relación de hechos que no tiene un mínimo de análisis jurídico vinculado con las normas que se aplican para sustentar la determinación asumida, así la SCP 0558/2016-S2 de 27 de mayo, sostiene: “…toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras)”.