SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.3.
II.3. María Del Carmen Grisell Blacutt Belmonte, el 21 de septiembre de 2017, interpuso recurso de alzada contra Resolución Sancionatoria ELALA-RC-0033/2017 (fs. 33 a 48); pronunciando Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (ARIT) -hoy codemandada- Auto de Admisión el 27 de septiembre de 2017, emitido en base al argumento de la presentante habría señalado que: “… En fecha 01 de septiembre de 2017, he sido notificada personalmente conforme el Art. 84.I –II de la Ley 2492 (CTB) con la Resolución Sancionatoria ELALA-RC 0033/2017, de 22 de agosto de 2017” (sic), aspecto éste que se constataría una vez que la Administración Aduana Aeropuerto El Alto de la Aduana Nacional responda y remita los antecedentes del proceso (fs. 49); acto administrativo que fue notificado personalmente a la ahora accionante, el 2 de octubre de 2017 (fs. 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en el procedimiento de contrabando contravencional, entendimiento reiterado
- SCP 0468/2012 de 4 de julio
- no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria
- b)
- c)
- d)
- e)
- Conforme a lo expuesto, es evidente que no existe una contradicción entre los arts. 84 y 90 del CTB, pues no se configura ante una notificación en Secretaría del Acta de Intervención Contravencional y de la Resolución Sancionatoria en Contrabando una lesión del derecho a la defensa
- procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR