SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación, al trabajo y a la defensa; alegando que interpuso recurso de revocatoria contra la resolución sancionatoria que dispuso el comiso de su mercancía y pese a haber sido admitida dicha impugnación, la ARIT La Paz anuló obrados hasta el Auto de admisión disponiendo el rechazo del recurso de alzada con el argumento de que fue interpuesto fuera del plazo de los veinte días, cuando a partir de la notificación de manera personal con la determinación impugnada se encontraba dentro del término previsto por la norma para su interposición; situación que fue confirmada a través de recurso jerárquico con el mismo argumento del inferior, coartándole su derecho a poder impugnar con el errado criterio de que la notificación realizada en Secretaría de la Administración Aduanera es correcta pese a que ella misma se notificó de manera personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en el procedimiento de contrabando contravencional, entendimiento reiterado
- SCP 0468/2012 de 4 de julio
- no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria
- b)
- c)
- d)
- e)
- Conforme a lo expuesto, es evidente que no existe una contradicción entre los arts. 84 y 90 del CTB, pues no se configura ante una notificación en Secretaría del Acta de Intervención Contravencional y de la Resolución Sancionatoria en Contrabando una lesión del derecho a la defensa
- procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR