SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
i)
Eliana Raquel Zeballos Yugar, representante legal de la Administración de la ANB del Aeropuerto El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: i) El 30 de mayo de 2017, la impetrante de tutela presentó ante la administración aduanera la DUI 688 por la cual se realizó la internación de equipos electro médicos; dos días después se realizó una verificación física y documental de la mercancía al haber sido sorteado a canal rojo, de esa revisión se evidenció que siete ítems no se encontraban amparados con ninguna documentación y realizada la consulta al departamento de nomenclatura arancelaria del departamento de normas de la ANB, señaló que la partida que estaba siendo declarada era incorrecta y que la presentada requería necesariamente del certificado del Ministerio de Salud; emitiéndose por ello el Acta de Intervención 28/2017, declarando la contravención de contrabando contravencional; ii) Se procedió a notificar dicho acto administrativo en Secretaria de la Aduana Aeropuerto, sin que exista duplicidad de notificaciones, al contar la ANB con la Resolución de Directorio (RD) 01-018 -14 de 20 de mayo de 2014, que aprueba el Manual de Notificaciones el cual establece en su numeral 2, la manera de notificar en secretaría, norma que igualmente prevé que cuando el interesado se apersona con posterioridad al día miércoles que se realiza la notificación la administración aduanera debe sentar por escrito de que la persona habiendo acudido con posterioridad tiene que registrar una constancia de entrega, y es lo que sucedió en el presente caso, en el que se evidencia que la peticionante de tutela fue notificada el 1 de septiembre de 2017; iii) En caso de que existan dos notificaciones, la segunda, que habría sido personal, también de acuerdo al manual de notificaciones tiene un formato, no se realiza dentro de una misma diligencia, por lo que no existe vulneración al debido proceso; iv) Con relación a la SC 0919/2004-R de 15 de junio, en el caso ha existido una aceptación tácita de dicha notificación mediante memorial presentado el 26 de julio de 2017, a través del cual se impugnó el acto de intervención, consintiendo la notificación en al impugnar la misma dentro del plazo que se le concedió; y, v) No se ha vulnerado el derecho al trabajo, puesto que las actuaciones se realizaron dentro de la legalidad señalada en el Código Tributario Boliviano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en el procedimiento de contrabando contravencional, entendimiento reiterado
- SCP 0468/2012 de 4 de julio
- no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria
- b)
- c)
- d)
- e)
- Conforme a lo expuesto, es evidente que no existe una contradicción entre los arts. 84 y 90 del CTB, pues no se configura ante una notificación en Secretaría del Acta de Intervención Contravencional y de la Resolución Sancionatoria en Contrabando una lesión del derecho a la defensa
- procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR