SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
1)
Minoru y Keiko ambos de apellido Nikaido, en audiencia a través de su abogado manifestaron que: 1) El proceso monitorio se llevó a cabo dentro de un contrato de tolerancia que existe contra Calixto Suarez Ayala, emitiéndose una Sentencia inicial, con notificación a todos los sujetos procesales en los plazos correspondientes.; 2) Los propietarios del bien inmueble lo son hace más de cuarenta años, tienen origen japonés y construyeron el aeropuerto Viru Viru y el Hospital Japonés, en una época desempeñaron como diplomáticos del Consulado de Japón, entonces son personas de bien que han cumplido con todas las obligaciones que tienen con el Estado a través de un débito automático, para el cobro de impuestos anuales; y, 3) Solicitan desapoderamiento porque se ha vulnerado el derecho a la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II. 6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- REVOCAR