SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
concedieron
Los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de octubre de 2018, cursante de fs. 342 vta. a 343 vta., concedieron la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 63, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del referido Tribunal Departamental de Justicia, correspondiendo a los demandados pronunciar una nueva resolución única y exclusivamente en relación a los elementos que consideró el Juez para dictar la “Resolución” de 3 de enero del citado año, bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución objeto de la presente acción tutelar se fundamenta básicamente en el hecho de que el Juez de primera instancia no habría resuelto la oposición al desapoderamiento; sin embargo, de la secuencia del trámite judicial que luego genera la presente acción de amparo constitucional, se observa que la misma tiene un trámite totalmente diferente que no está y no ha sido objeto del recurso de apelación en contra del decreto de 3 del referido mes y año; y, ii) Los Vocales demandados realizaron una inadecuada compulsa de antecedentes dado que tomaron elementos, hechos y actos judiciales y procesales que no fueron ni son objeto del referido decreto; por ello, se considera que debe pronunciarse nueva resolución refiriéndose única y específicamente a los motivos que dieron lugar al referido decreto y no así como malinterpreta el Tribunal -hoy demandado-, respecto al incidente de desapoderamiento; puesto que, la base esencial del Auto de Vista 63 es un antecedente procesal que no corresponde a la providencia de 3 de enero de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II. 6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- REVOCAR