SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.5.
II.5. Mediante escrito interpuesto el 17 del referido mes y año, el ahora accionante ratifica, amplia y puntualiza el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la providencia de 3 de enero de 2018, pidiendo que se considere que no es parte del contrato base del proceso; además que, no es posible alterar ni modificar el contenido de la sentencia ejecutoriada consecuentemente no se puede disponer el desapoderamiento de otros ocupantes como son su persona y su familia, más aun cuando el demandado Calixto Suarez Ayala no es ocupante de la vivienda. Además que el nombrado, según las certificaciones del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI) viviría en Barrio Hermenca C. 1 y las pruebas que adjuntó se evidencia que el bien inmueble que se pretende desapoderar no se encuentra correctamente individualizado; por lo que, pide se deje sin efecto el decreto impugnado y el mandamiento de desapoderamiento contra su persona y familia (fs. 71 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II. 6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- REVOCAR