SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso monitorio de cumplimiento de obligación de dar, interpuesto por Keiko Nikaido contra Calixto Suarez Ayala, por Auto de 23 de octubre de 2017, se ordenó la citación del segundo nombrado mediante cédula, en el barrio Hermenca, calle 1, domicilio que su persona se encuentra ocupando junto con su familia; posteriormente, previa ejecutoria de Sentencia y emisión de mandamiento de desapoderamiento, ordenada por decreto de 22 de noviembre del mismo año, sin que se hubiese citado con las formalidades de rigor a Calixto Suarez Ayala.
Se ordenó a la Oficial de diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de Santa Cruz, que informe sobre los ocupantes del bien inmueble ubicado en la zona Este, UV. 81, lotes 1 y 2 del Barrio Hermenca C.1.; señalando la misma que Lorgio Emilio Torrejón Pedriel -hoy impetrante de tutela- junto con su familia vive en dicho domicilio; sin embargo, por providencia de 3 de enero de 2018, se ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento para Calixto Suarez Ayala y otros ocupantes, frente a lo cual por memorial de 9 del citado mes y año, solicitó se modifique dicho mandamiento, luego por escrito presentado el 15 del mismo mes y año, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue rechazado por Auto de 6 de febrero del citado año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II. 6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- REVOCAR