Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III.2.
De acuerdo a los hechos que motivan la presente acción tutelar y la demanda constitucional expuesta por el hoy accionante, se tiene que la problemática planteada radica esencialmente en que las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 63, de oficio anularon obrados, y no se pronunciaron sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto contra el decreto de 3 de enero de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II. 6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- REVOCAR