Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de falta de motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, los principios de especificidad, finalidad y el non reformatio in peius vinculado al derecho a recurrir y la celeridad procesal; toda vez que, las autoridades demandadas por Auto de Vista 63 de 13 de marzo de 2018 anularon obrados de oficio, sin que su persona como recurrente de la apelación hubiese solicitado aquello, además sin pronunciarse sobre el fondo de la alzada interpuesta contra el decreto de 3 de enero de 2018 del referido año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II. 6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- REVOCAR