SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jimmy Fernando López Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe cursante a fs. 237 y vta., solicitaron se deniegue la tutela señalando que no es evidente que la Resolución dictada carezca de motivación y fundamentación; toda vez que, se cumplieron con dichos elementos del debido proceso además se hizo una correcta valoración del Auto, objeto del recurso de apelación en apego a los principios de pertinencia y congruencia establecidos en la normativa vigente, Constitución Política del Estado y lineamientos jurisprudenciales aplicables al caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II. 6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- REVOCAR