Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista 63 de 13 de marzo de 2018, los Vocales demandados, determinaron anular el decreto de 3 de enero del mismo año y dejar sin efecto el Auto de 6 de febrero del referido año, ordenando al Juez del proceso que previamente a emitir la orden de desapoderamiento proceda a resolver de manera motivada y fundamentada la oposición planteada y en caso de evidenciarse la existencia de otros terceros interesados se proceda a la notificación de los mismos para que ejerzan los derechos que consideren pertinentes (fs. 193 a 194).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II. 6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- REVOCAR