Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. Dentro el proceso monitorio de cumplimiento de obligación de dar, se dictó la Sentencia inicial 429/16 de 29 de noviembre de 2016, que declaró probada la pretensión de Minoru y Keiko Nikaido y en consecuencia se intimó al demandado Calixto Suarez Ayala para que dentro de diez días de su citación proceda a la entrega a favor de los demandantes el bien inmueble de la zona Este, UV. 81, manzana 8, lotes 1 y 2 de 965, 80 m² con matrícula computarizada 7011990053155, bajo alternativa de desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública en su caso. Resolución que fue declarada ejecutoriada por providencia de 22 de noviembre de 2017 (fs. 20 a 21 y 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II. 6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- REVOCAR