SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

1)

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollará los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y, 2) Análisis del caso concreto.

1)       Sobre el agravio referido a que en la Resolución 077/2016, no se puede advertir sobre las pruebas que presentó el Fiscal Policial y la parte; al respecto la citada Resolución, en el Considerando II. hace mención al análisis de las pruebas de cargo, haciendo referencia que “La Fiscalía Policial, ratificándose en el pliego acusatorio, ofreció como prueba documental de cargo, de fs. 4, 5 a 7, 15, 16 18, 20, 21, 26 (…) y prueba material en medio magnético a fs. 49 a 51 de obrados, de igual forma la Fiscalía Policial ofreció y produjo prueba testifical de cargo… (sic). Asimismo en el punto a.1. y a.2. que refiere a la exclusión de la prueba testifical y documental de cargo, expresa que la defensa del procesado, durante la audiencia del proceso penal, no presentó exclusión probatoria contra las pruebas testificales y documentales, por lo descrito, concluye que el Tribunal de primera instancia, emitió su pronunciamiento conforme expresa el art. 85 de la LRDPB; por lo señalado, se concluye que no existe lesión alguna a la libertad probatoria que alude el apelante;