Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.3.
II.3. Por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 243/2017 de 20 de octubre, conformado por Octavio José Murillo López, Presidente; Clemente Silva Ruiz, Vocal Permanente; Álvaro Álvarez Griffiths, Vocal Suplente; Ubaldo Espinoza Mamani, Vocal Permanente; Severo Félix Vera Alvarado, Vocal Suplente; y, Yola Marilyn Gutiérrez Gironda, Secretaria General, todos del referido Tribunal, se declaró improbado el recurso de apelación planteado por el accionante y se confirmó la Resolución de primera instancia 077/2016 (fs. 13 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- al margen que el procesado se adhirió a las pruebas ofrecidas por el Fiscal Policial,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)