SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
4)
4) Con relación al agravio del inicio de dos procesos, la citada Resolución expresó que el Ministerio Público, realizó la imputación formal por el art. 343 de la L1008, considerando que el apelante es procesado en la vía administrativa por las faltas infringidas a la LRDPB y no por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, dejando en claro que la imputación deviene de un proceso penal, el cual tiene independencia frente al proceso disciplinario, lo que implica que al margen de la sanción que se imponga en el proceso penal, no puede involucrar su resultado en el proceso disciplinario, por cuanto en el proceso disciplinario, lo que se sanciona son las faltas disciplinarias que cometen las servidoras y servidores públicos policiales en el ejercicio de sus funciones; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- al margen que el procesado se adhirió a las pruebas ofrecidas por el Fiscal Policial,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)