SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
3)
3) Con relación al tercer agravio denunciado, sobre la falta de fundamentación que dio lugar a su sanción, la citada Resolución afirma que el procesado fue sancionado por la transgresión al art. 14.17 de la LRDPB; es decir, ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas. Asimismo, añadió que existe concordancia entre su parte considerativa y resolutiva, concluyendo que el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, no lesionó ni desconoció ningún derecho del ahora apelante; puesto que, la falta calificada en la acusación fiscal, se subsume y se adecúa a la desarrollada, analizada, valorada y sancionada por el referido Tribunal Disciplinario Departamental;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- al margen que el procesado se adhirió a las pruebas ofrecidas por el Fiscal Policial,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)