SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
al margen que el procesado se adhirió a las pruebas ofrecidas por el Fiscal Policial,
Ahora bien, respecto a la señalada Resolución, el impetrante de tutela, alega que la misma vulnera sus derechos constitucionales, porque de acuerdo a los antecedentes del proceso administrativo, no se evidenció que se lo encontró cometiendo actos delictivos; toda vez que, directamente se le implicó, al haberse encontrado sustancias controladas, en dependencias e instalaciones del Módulo Policial donde prestó sus servicios; de ugual modo, no se valoraron las declaraciones de los testigos como tampoco existió congruencia con las fechas señaladas en la referida Resolución; aspectos que no fueron considerados por el Tribunal Disciplinario Departamental-Cochabamba; sin embargo, en los fundamentos de la Resolución cuestionada, descritos precedentemente, se indica que se encontró en el dormitorio del referido módulo, una bolsa plástica conteniendo sobres de sustancia controlada (marihuana); asimismo, en los fundamentos relativos a la valoración de las pruebas de descargo, consta que la Resolución ahora impugnada estableció que al margen que el procesado se adhirió a las pruebas ofrecidas por el Fiscal Policial, de las pruebas testificales ofrecidas se constata que se encontraron sustancias controladas en un estante al interior del dormitorio del Módulo Policial 49, ante esa situación, el procesado manifestó que se trataba de marihuana que anteriormente había sido secuestrada a cleferos y pandilleros, situación que fue desmentida por su relevo, quien declaró que durante su servicio anterior no había visto ningún tipo de sustancias con esas características, más al contrario, agregó que los operativos que involucren a sustancias ilícitas inmediatamente deben darse parte a la Superioridad y registrarse en el libro de novedades.
Lo señalado permite concluir que la Resolución ahora impugnada, de manera fundamentada y motivada, sustentó, explicó y precisó las razones por los cuales se sancionó al accionante con la destitución de sus funciones, en base a las declaraciones de los testigos y además que el impetrante de tutela, se adhirió a la pruebas ofrecidas por el Fiscal Policial.
De otro lado, en cuanto a la supuesta incongruencia de la Resolución por las fechas, cabe mencionar que si bien en el Considerando “I, hechos acusado y su tipificación”, existió un error, al mencionar que la acusación fiscal de 11 de julio de 2017, cuando lo correcto fue de 2016; sin embargo, dicha error de forma, no tiene relevancia ni incide en el fondo de la decisión; aspecto que imposibilita una concesión de la tutela por este argumento, por lo que no es evidente que la Resolución 37/2016 se encuentre dentro de los supuestos de motivación arbitraria explicados en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.
En cuanto a la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 243/2017, que declaró improbado el recurso de apelación planteado por el accionante y confirmó la Resolución de primera instancia, cabe también realizar la misma contrastación en cuanto a los agravios expuestos en el recurso de apelación con los argumentos que sostienen la Resolución impugnada. Es así que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- al margen que el procesado se adhirió a las pruebas ofrecidas por el Fiscal Policial,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)