SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
denegó
El Juez Público de Familia Décimo Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 362 a 365, denegó la tutela demandada, con base al fundamento, que de la lectura de la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Cochabamba 077/2016 y de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 243/2017, se evidencia que no se vulneraron los derechos y garantías constitucionales del demandante de tutela; toda vez que, éste intervino en forma activa en la sustanciación del proceso disciplinario, haciendo uso de los recursos que la ley le franquea, aclarándose que esta acción tutelar, no es una instancia revisora de actuados jurisdiccionales o administrativos; es decir, las autoridades demandadas determinaron si el hecho se declaró probado o improbado; y, el accionante hizo uso de todas las herramientas conferidas por ley en cada etapa procesal; encontrándose el proceso en concordancia con la Norma Suprema y la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- al margen que el procesado se adhirió a las pruebas ofrecidas por el Fiscal Policial,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)