SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
2)
2) Como segundo agravio el apelante denuncia que el Tribunal no valoró las pruebas producidas durante el proceso de un modo integral conforme la sana crítica. De la revisión de la Resolución 077/2016, se advierte que ésta expresó, que revisado el cuaderno procesal se llegó a establecer que el Tribunal de primera instancia, valoró correctamente los elementos de prueba ofrecidas por las partes conforme establece el art. 87 y 90.2 de la LRDPB; toda vez que, se han expuesto todos los argumentos para su valoración bajo las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se otorga un determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida durante el desarrollo del proceso administrativo disciplinario;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- al margen que el procesado se adhirió a las pruebas ofrecidas por el Fiscal Policial,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)