SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
b)
b) Ronald Yana Ticona, no acreditó que la sustancia controlada en cuestión hubiese sido decomisada en operativos de control realizados con anterioridad y tomándose en cuenta que su relevo, refirió que en ningún momento observó la existencia de una bolsa de nylon conteniendo sustancia controlada al interior del Módulo Policial 49, de lo que se puede inferir que el procesado, fue encontrado en flagrancia incurriendo en acciones delincuenciales dolosas -posesión de sustancias controladas marihuana-; por ello, fue remitido con mandamiento preventivo emitido por el “Juez de Instrucción Penal Cuarto” al Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- al margen que el procesado se adhirió a las pruebas ofrecidas por el Fiscal Policial,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)