SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

1)

Los accionantes, a través de sus abogados, ratificaron el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos manifestaron que: 1) El 7 de diciembre de 2018, la Fiscal de Materia codemandada, emitió mandamiento de aprehensión sin previa citación, ya sea para declarar o presentarse ante oficinas de esa institución, incumpliendo de esta manera con el art. 287.I inc. b) del CNNA;      2) El Juez demandado, desarrolló la audiencia de detención preventiva, después de tres días de emitido el mandamiento de aprehensión; además, determinó su detención sin competencia, puesto que al ser designado como Juez de Turno durante la vacación judicial, únicamente podía proseguir con la tramitación de sus causas propias o nuevas, y su proceso antiguo fue iniciado el 3 de diciembre de 2018, en otro juzgado, que no podía remitir el cuaderno de investigaciones al Juez ahora demandado, puesto que al iniciar las vacaciones judiciales el 6 del indicado mes y año y remitir el cuaderno de investigación, perdió competencia para ello, ya que se encontraba de vacación; y, 3) El Administrador del Centro de Reintegración Social “RENACER”, codemandado privó ilegalmente de libertad a los menores accionantes, puesto que recibió a los mismos en el señalado Centro, sin que exista una copia del registro del mandamiento correspondiente, transcurriendo más de veinticuatro horas.

Decisión que fue determinada en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado, limitó el derecho del ejercicio de acceso a la justicia en igualdad de condiciones de los impetrantes de tutela; puesto que, no les otorgó la oportunidad de asumir defensa debido al tiempo que tuvieron para desvirtuar los riesgos procesales de las medidas cautelares; y, 2) Según el Auto Interlocutorio “423/2018” y acta de audiencia de 10 de diciembre de 2018, los menores accionantes, fueron conducidos directamente a la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin que antes se efectué el control de legalidad del mandamiento de aprehensión.