SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
1)
Los accionantes, a través de sus abogados, ratificaron el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos manifestaron que: 1) El 7 de diciembre de 2018, la Fiscal de Materia codemandada, emitió mandamiento de aprehensión sin previa citación, ya sea para declarar o presentarse ante oficinas de esa institución, incumpliendo de esta manera con el art. 287.I inc. b) del CNNA; 2) El Juez demandado, desarrolló la audiencia de detención preventiva, después de tres días de emitido el mandamiento de aprehensión; además, determinó su detención sin competencia, puesto que al ser designado como Juez de Turno durante la vacación judicial, únicamente podía proseguir con la tramitación de sus causas propias o nuevas, y su proceso antiguo fue iniciado el 3 de diciembre de 2018, en otro juzgado, que no podía remitir el cuaderno de investigaciones al Juez ahora demandado, puesto que al iniciar las vacaciones judiciales el 6 del indicado mes y año y remitir el cuaderno de investigación, perdió competencia para ello, ya que se encontraba de vacación; y, 3) El Administrador del Centro de Reintegración Social “RENACER”, codemandado privó ilegalmente de libertad a los menores accionantes, puesto que recibió a los mismos en el señalado Centro, sin que exista una copia del registro del mandamiento correspondiente, transcurriendo más de veinticuatro horas.
Decisión que fue determinada en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado, limitó el derecho del ejercicio de acceso a la justicia en igualdad de condiciones de los impetrantes de tutela; puesto que, no les otorgó la oportunidad de asumir defensa debido al tiempo que tuvieron para desvirtuar los riesgos procesales de las medidas cautelares; y, 2) Según el Auto Interlocutorio “423/2018” y acta de audiencia de 10 de diciembre de 2018, los menores accionantes, fueron conducidos directamente a la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin que antes se efectué el control de legalidad del mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- II.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.1. Presentación directa a través de la acción de libertad en caso de adolescentes responsables penalmente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- Fragmento 10
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- III.2. La denegatoria de la acción de libertad en los casos en los que la jurisdicción ordinaria resolvió y reparó una denuncia de aprehensión ilegal
- III.3. Sobre la competencia de los jueces penales de turno, durante la vacación judicial colectiva en la sustanciación de audiencias de medidas cautelares
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- dispone la libertad
- determinando su ilegalidad
- -detención preventiva por el Juez demandado, sin tener competencia para asumir esta determinación-
- Fragmento 19
- III.4.3. Respecto a la tercera problemática -Aprehensión ilegal por el Administrador del Centro de Reintegración Social “RENACER”-
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente