SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

II.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal interpuesto contra los adolescentes AA y BB, por la presunta comisión del delito de violación, fueron ilegalmente privados de libertad por la Fiscal de Materia; toda vez que, supuestamente sus hijos estaban involucrados en un video donde aparecen teniendo relaciones con algunas de sus compañeras de colegio; sin embargo, dicha privación es ilegal, por cuanto no cumplieron con el    art. 287.I inc. d) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-; ya que la citada codemandada nunca expidió citaciones a los menores ahora accionantes, hecho que fue reclamado ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro,                       -autoridad demandada-, quien declaró ilegal la aprehensión y en consecuencia dispuso su libertad; empero, fueron recluidos por el mismo Juez, quien ordenó su detención preventiva, sin tener competencia, puesto que al ser Juez de turno, solo podía conocer causas nuevas y con personas privadas de libertad, más no así atender causas antiguas; además, que tampoco cumplió con las formalidades del art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Con relación al Administrador del Centro de Reintegración Social “RENACER” -codemandado-, los mantuvo privados de libertad ilegalmente, desde el 7 hasta el 10 ambos de diciembre de 2018, en el albergue “RENACER”, sin que exista ningún mandamiento; pese a que la Constitución Política del Estado en su art. 23.VI expresamente señala que: “…Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad, no recibirán a ninguna persona sin copiar en sus registros el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones…” (sic).