SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
III.4.3. Respecto a la tercera problemática -Aprehensión ilegal por el Administrador del Centro de Reintegración Social “RENACER”-
Respecto al Administrador codemandado, los impetrantes de tutela denunciaron que los privó de la libertad durante tres días; toda vez que, los mantuvo en el Centro de Reintegración Social “RENACER”, sin que exista algún mandamiento antes de ingresar a dicho establecimiento; cuando el art. 23.VI de la CPE, expresamente señala que: “Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad, no recibirán a ninguna persona sin copiar en sus registros el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones…” (sic), constituyendo de esta forma en una ilegal privación de libertad.
Al respecto de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene Requerimiento Fiscal de 6 de diciembre de 2018, emitido por la Fiscal de Materia ahora codemandada ante el Administrador del Centro de Reintegración Social “RENACER” -codemandado-, y mediante el cual, requiere que se tenga en calidad de custodia a los adolescentes aprehendidos AA y BB, producto del inicio de investigaciones contra los mismos, por la presunta comisión del delito de violación; por lo que, ante dicha orden la funcionaria policial, Fanny Poma Huallpa, comunica que “En fecha 07 de Diciembre del 2018 se remite a los sindicados por el presunto Delito de violación sin novedad, en horas 20:50 pm…” (sic) (Conclusión II.2.).
De lo desarrollado precedentemente, se tiene la existencia del mandamiento de custodia dirigido al Director del Centro de Reintegración Social “RENACER” dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) del departamento de Oruro, por lo que no resulta evidente lo denunciado por la parte accionante y en consecuencia, respecto al presente punto también corresponde denegar la tutela solicita.
De lo expresado, esta Sala comprueba que el Administrador del Centro de Reintegración “RENACER” y el Juez demandado, no vulneraron el derecho a la libertad, puesto que respecto al primero; existe requerimiento fiscal, para que el Administrador codemandado, tenga en custodia a los adolescentes -ahora accionantes-. Respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de incompetencia, la misma no resulta evidente; por cuanto, el Juez demandado en su calidad de Juez de turno, durante la vacación judicial, tenía competencia para conocer causas nuevas y con detenido y resolver las medidas cautelares, solicitadas contra los adolescentes.
- acción de libertad
- II.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.1. Presentación directa a través de la acción de libertad en caso de adolescentes responsables penalmente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- Fragmento 10
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- III.2. La denegatoria de la acción de libertad en los casos en los que la jurisdicción ordinaria resolvió y reparó una denuncia de aprehensión ilegal
- III.3. Sobre la competencia de los jueces penales de turno, durante la vacación judicial colectiva en la sustanciación de audiencias de medidas cautelares
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- dispone la libertad
- determinando su ilegalidad
- -detención preventiva por el Juez demandado, sin tener competencia para asumir esta determinación-
- Fragmento 19
- III.4.3. Respecto a la tercera problemática -Aprehensión ilegal por el Administrador del Centro de Reintegración Social “RENACER”-
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente