SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

III.4.3.   Respecto a la tercera problemática -Aprehensión ilegal por el Administrador del Centro de Reintegración Social “RENACER”-

Respecto al Administrador codemandado, los impetrantes de tutela denunciaron que los privó de la libertad durante tres días; toda vez que, los mantuvo en el Centro de Reintegración Social “RENACER”, sin que exista algún mandamiento antes de ingresar a dicho establecimiento; cuando el art. 23.VI de la CPE, expresamente señala que: “Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad, no recibirán a ninguna persona sin copiar en sus registros el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones…” (sic), constituyendo de esta forma en una ilegal privación de libertad.

               Al respecto de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene Requerimiento Fiscal de 6 de diciembre de 2018, emitido por la Fiscal de Materia ahora codemandada ante el Administrador del Centro de Reintegración Social “RENACER”    -codemandado-, y mediante el cual, requiere que se tenga en calidad de custodia a los adolescentes aprehendidos AA y BB, producto del inicio de investigaciones contra los mismos, por la presunta comisión del delito de violación; por lo que, ante dicha orden la funcionaria policial, Fanny Poma Huallpa, comunica que “En fecha 07 de Diciembre del 2018 se remite a los sindicados por el presunto Delito de violación sin novedad, en horas 20:50 pm…” (sic) (Conclusión II.2.).

               De lo desarrollado precedentemente, se tiene la existencia del mandamiento de custodia dirigido al Director del Centro de Reintegración Social “RENACER” dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) del departamento de Oruro, por lo que no resulta evidente lo denunciado por la parte accionante y en consecuencia, respecto al presente punto también corresponde denegar la tutela solicita.

De lo expresado, esta Sala comprueba que el Administrador del Centro de Reintegración “RENACER” y el Juez demandado, no vulneraron el derecho a la libertad, puesto que respecto al primero; existe requerimiento fiscal, para que el Administrador codemandado, tenga en custodia a los adolescentes       -ahora accionantes-. Respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de incompetencia, la misma no resulta evidente; por cuanto, el Juez demandado en su calidad de Juez de turno, durante la vacación judicial, tenía competencia para conocer causas nuevas y con detenido y resolver las medidas cautelares, solicitadas contra los adolescentes.