Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 17/2018 de 12 de diciembre, cursante de fs. 30 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Charca Soliz y Zenón Chajhuari Cunurana en representación de los menores AA y BB contra Carlos Vallejos Flores, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro; Marina Portillo Llanque, Fiscal de Materia; y, Marco Andrés Aparicio Capia, Administrador del Centro de Reintegración Social “RENACER”.
- acción de libertad
- II.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.1. Presentación directa a través de la acción de libertad en caso de adolescentes responsables penalmente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- Fragmento 10
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- III.2. La denegatoria de la acción de libertad en los casos en los que la jurisdicción ordinaria resolvió y reparó una denuncia de aprehensión ilegal
- III.3. Sobre la competencia de los jueces penales de turno, durante la vacación judicial colectiva en la sustanciación de audiencias de medidas cautelares
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- dispone la libertad
- determinando su ilegalidad
- -detención preventiva por el Juez demandado, sin tener competencia para asumir esta determinación-
- Fragmento 19
- III.4.3. Respecto a la tercera problemática -Aprehensión ilegal por el Administrador del Centro de Reintegración Social “RENACER”-
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente