SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga dejar sin efecto: a) La orden de aprehensión emitida por la Fiscal de Materia; b) La detención preventiva ordenada mediante Auto Interlocutorio de 10 de diciembre de 2018; c) Se ordene la inmediata libertad de ambos adolescentes; y, d) Se remitan antecedentes ante los tribunales disciplinarios, a objeto de juzgar a las autoridades demandadas, por los hechos ocurridos.
Peter Arellano, abogado del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima (SEPDAVI), en audiencia de la acción de libertad, señaló que: a) La parte accionante, no cuestiona las medidas cautelares impuestas, puesto que se centraron en la aprehensión ilegal, cuando esta última ya fue declarada ilegal, y se dejó sin efecto, por lo que no existe razón, para analizar esta denuncia; y, b) Los solicitantes de tutela, tenían la oportunidad de impugnar la detención preventiva impuesta, a través de la apelación incidental, para hacer valer sus derechos, sin embargo, acudieron directamente a la acción de libertad.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) Presentación directa a través de la acción de libertad en caso de adolescentes responsables penalmente; b) La denegatoria de la acción de libertad en los casos en los que la jurisdicción ordinaria resolvió y reparó una denuncia de aprehensión ilegal; c) Sobre la competencia de los jueces penales de turno, durante la vacación judicial colectiva en la sustanciación de causas; y, d) Análisis del caso concreto.
En ese contexto, ingresando al análisis de la problemática planteada, los menores accionantes, denunciaron la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso en la presente acción tutelar por cuanto: a) La Fiscal de Materia ahora codemandada, emitió mandamiento de aprehensión sin cumplir con todos los requisitos establecidos por el art 287.I inc. d) del CNNA; vale decir, que no se cumplió con la inasistencia a una citación; b) El Juez ahora demandado, dispuso su detención preventiva, sin tener competencia, ya que al ser designado como Juez de turno, durante la vacación judicial, no podía conocer las causas antiguas que radicaban en el Juzgado de su similar Primero; sino únicamente, causas nuevas y con personas privadas de libertad; y, c) Con relación al Administrador del Centro de Reintegración Social “RENACER” -codemandado-, los privó de la libertad durante tres días en el indicado Centro, sin que exista un registro de su mandamiento de libertad antes de ingresar a dicho establecimiento.
- acción de libertad
- II.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.1. Presentación directa a través de la acción de libertad en caso de adolescentes responsables penalmente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- Fragmento 10
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- III.2. La denegatoria de la acción de libertad en los casos en los que la jurisdicción ordinaria resolvió y reparó una denuncia de aprehensión ilegal
- III.3. Sobre la competencia de los jueces penales de turno, durante la vacación judicial colectiva en la sustanciación de audiencias de medidas cautelares
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- dispone la libertad
- determinando su ilegalidad
- -detención preventiva por el Juez demandado, sin tener competencia para asumir esta determinación-
- Fragmento 19
- III.4.3. Respecto a la tercera problemática -Aprehensión ilegal por el Administrador del Centro de Reintegración Social “RENACER”-
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente