SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

Fragmento 10

Sobre la protección directa de los derechos de este grupo etario -niño, niña y adolescente-, a través de este mecanismo de defensa -acción de libertad- la SC 0818/2006-R de 21 de agosto que moduló el entendimiento contenido en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], referido a los supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus; estableció que es posible la presentación directa de esta acción de defensa en aquellos casos en los que: “…menores infractores se vean involucrados en la presunta comisión de delitos…”; entendimiento jurisprudencial reiterado en la SC 2378/2010-R de 19 de noviembre[2], en el marco de las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente abrogado -Ley 2026 de 27 de octubre de 1999- que en su       art. 222, establecía como edad de aplicación de la “responsabilidad social”, la comprendida entre los doce hasta los dieciséis años.