SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
1)
Determinación asumida, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada no presentó informe, incumpliendo la determinación del Tribunal de garantías en desacato a la justicia constitucional, contándose solo con el informe del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, del cual se advierte la aceptación de que el proceso penal no fue remitido al Juez de turno, que la autoridad judicial -hoy demandada- tuvo un error en la respuesta al memorial de solicitud de nuevo día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva “...como si fuera el juez, el secretario cuestiona la forma y modo que el juez titular hubiera actuado” (sic); 2) La ausencia del demandado o -presentación- de su informe genera una presunción de verdad sobre lo expresado por el impetrante de tutela, siendo responsabilidad del nombrado presentar mínimamente su informe además de remitir los antecedentes, tal cual señalan las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1187/2016-S2 de 22 de noviembre y 0027/2018-S3 de 7 de marzo; 3) La resistencia y negativa de la autoridad demandada de remitir los antecedentes del proceso penal y de asistir a la audiencia de esta acción de defensa, demuestra el poco interés en cumplir las leyes y la Constitución Política del Estado, vulnerando así mismo los derechos y garantías constitucionales, siendo una actitud y conducta que no puede ser admitida; por lo que, no solo procede conceder la tutela solicitada sino también disponer medidas en su contra; 4) Ante el informe del antes referido Secretario del Juzgado, se podría asumir que el proceso penal fue remitido al Juzgado de turno el día 6 de diciembre de 2018 a horas 14:00, contándose solo con el sello del Juzgado -al que fue remitido-, sin decreto de “admisión” u oficio de remisión, este elemento aun cuando fuera cierto, demostraría que la autoridad demandada recién en conocimiento de esta acción de defensa, cumplió la remisión del mencionado proceso penal; y, 5) De la propia “confesión” del señalado Secretario del Juzgado, el proceso penal correspondiente al ahora peticionante de tutela, no fue remitido al Juzgado de turno por las recargadas labores; también se puede verificar que esta acción de defensa le fue notificada al Juez hoy demandado el 6 de diciembre de 2018 a horas 11:00; y, el cuaderno de control jurisdiccional recién remitido a horas 14:00 -del mismo día-, minutos antes de la celebración de la audiencia; por lo que, no se puede alegar como hecho superado, conforme sostuvo la SCP 0106/2017-S1 de 23 de febrero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- i)
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 11
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Dr. ROMAN CASTRO Q
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- 2° Disponer