SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 022/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 23 a 25 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del citado departamento, señale audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo establecido por ley; con relación a la reparación del daño, la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, estableció que al existir vulneración de derechos, corresponde imponer a la autoridad responsable y demandada la “…REPARACIÓN DEL DAÑO INTEGRAL…” (sic), bajo los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicar la misma; y, sobre la remisión -de antecedentes- al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura, será el impetrante de tutela si así lo considera, quien deba acudir a dichas instancias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- i)
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 11
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Dr. ROMAN CASTRO Q
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- 2° Disponer