Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
2° Disponer
2° Disponer que de forma inmediata, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, proceda a la efectiva y legal citación de la autoridad judicial demandada; y, cumpliendo con esta exigencia procesal-constitucional establecida en el art. 126.I de la Constitución Política del Estado y 49.1 del Código Procesal Constitucional, celebre audiencia de esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- i)
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 11
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Dr. ROMAN CASTRO Q
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- 2° Disponer