SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela en lo sustancial denuncia que la autoridad judicial demandada incurrió en presuntas actuaciones y omisiones indebidas, que devinieron en dilación y consecuente irresolución de su solicitud de cesación de la detención preventiva, que tuvo como consecuencia la lesión del derecho a la libertad y al principio de celeridad.
Con carácter previo a emitir pronunciamiento sobre el acto lesivo reclamado por el peticionante de tutela, dentro del ejercicio de control de constitucionalidad tutelar y en cumplimiento a la atribución de revisión establecida por el art. 202.6 de la CPE, este Tribunal estima conveniente efectuar el examen y verificación de la observancia de los cánones de validez inherentes al proceso constitucional, a fin de determinar si en su desarrollo el Tribunal de garantías garantizó la vigencia del derecho a la defensa permitiendo y precautelando la intervención de las partes procesales en igualdad de oportunidades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- i)
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 11
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Dr. ROMAN CASTRO Q
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- 2° Disponer