SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (énfasis agregado).
Siendo este un precepto convencional que de forma coincidente con la dogmática constitucional contempla un conjunto de pilares que respaldan las garantías judiciales para el adecuado ejercicio del derecho a la defensa, que resultan fundamentales para resguardar el debido proceso y la igualdad de oportunidad de los sujetos intervinientes en un proceso, mismo que con mayor razón trasciende al ámbito procesal constitucional, en el cual al estar involucrada la dilucidación de la afectación a derechos y/o garantías constitucionales o convencionales, menos resulta permisible se pueda contraponer e inobservar las exigencias de validez y vigencia del debido proceso y el derecho a la defensa en el trámite procesal constitucional.
Bajo estos razonamientos y respaldos constitucionales como convencionales, así como dentro de los lineamientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al evidenciarse la falta de la citación efectiva al Juez demandado con la presente acción de defensa, a fin de reparar el defecto procesal advertido con implicancia en la afectación en el derecho a la defensa, corresponde anular obrados de las actuaciones desarrolladas dentro de este proceso constitucional, hasta el señalamiento de un nuevo día y hora de audiencia para su consideración y la correspondiente extrañada citación a la autoridad demandada, a los fines de garantizar que pueda ejercer el mencionado derecho, presentando el informe respectivo y/o acudir al acto señalado, como remitir los antecedentes del proceso penal del cual deviene esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- i)
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 11
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Dr. ROMAN CASTRO Q
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- 2° Disponer