Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, no se hizo presente en audiencia ni remitió informe alguno, cursando diligencia de citación que da cuenta que la misma se efectuó “...En secretaria del Juzgado 1ro de Instrucción Cautelar en lo Penal de la ciudad de La Paz (...) Dejado por cédula, toda vez que la secretaría de dicho juzgado se encontraba cerrada” (sic [fs. 14]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- i)
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 11
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Dr. ROMAN CASTRO Q
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- 2° Disponer