Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. Interpuesta la presente acción de libertad el 5 de diciembre de 2018, Iván Elmer Perales Fonseca, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, dispuso su admisión, convocando a audiencia para el 6 del mismo mes y año a horas 15:00, disponiendo “...notificarse al Dr. ROMAN CASTRO Q en el domicilio señalado del Juzgado Primero de Instrucción penal de La Paz, respectivamente, con la Acción de liberad y demás antecedentes, para su presencia en la audiencia señalada o en su caso remitan su informe circunstanciado, para efectos de su consideración en audiencia” (sic [fs. 12 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- i)
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 11
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Dr. ROMAN CASTRO Q
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- 2° Disponer