SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
i)
El accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad y al principio de celeridad, ante las presuntas actuaciones y omisiones indebidas en las que incurrió la autoridad demandada; toda vez que: i) No obstante pedir la cesación de la detención preventiva el 22 de noviembre de 2018, el memorial de solicitud y la providencia correspondiente no fueron puestos a la vista, sino hasta el 28 de igual mes y año, falseándose la fecha y el registro de dicho actuado en el libro diario; además, de no estar consignada en la tablilla de audiencia; posteriormente dicho acto fijado para el 29 del referido mes y año fue suspendida, sin que se hubiese instalado previamente y responsabilizándosele de la falta de notificaciones a los sujetos procesales cuando dicha labor no les corresponde; ii) Ante esta circunstancia, el 29 del citado mes y año reiteró su solicitud de nuevo señalamiento de audiencia para la consideración del cese de la medida restrictiva de libertad, que hasta la fecha -entiéndase de interposición de esta acción de defensa- no mereció la providencia respectiva; y, iii) Tampoco cumplió la obligación de remitir el cuaderno de control jurisdiccional correspondiente al proceso penal seguido en su contra, al Juzgado de turno conforme dispuso la Circular “17/2018” emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, impidiéndole con esta omisión dilatoria pedir la audiencia respectiva y que la autoridad judicial de turno resuelva su solicitud de cesación de la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- i)
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 11
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Dr. ROMAN CASTRO Q
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- 2° Disponer