SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público -a instancia de Alejandro Felipe Flores Machaca y otro- por la presunta comisión del delito de falsedad material y “otros”, el 22 de noviembre de 2018, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo, dicho memorial no fue puesto a la vista con la providencia correspondiente, sino hasta el 28 de igual mes y año, convocándose a audiencia para la consideración y resolución a su pedido el 29 del citado mes y año a horas 8:50, actuado procesal que no se instaló, siendo directamente suspendido; además, de que no se encontraba consignado en la tablilla de audiencias, constatándose que la referida providencia fue falseada en su fecha y en el registro del libro diario.
El Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz -hoy demandado- cometió una falta grave, al suspender la audiencia solicitada sin instalación previa y responsabilizar la ausencia de notificaciones al hoy impetrante de tutela, cuando es el Oficial de Diligencias del Juzgado (Auxiliar III) el encargado de dichas comunicaciones procesales, denotándose con ello una dilación indebida.
Pese a tratarse de un caso con detenido preventivo, la autoridad judicial -hoy demandada- no obstante estar obligada a remitir el proceso penal a uno de los Juzgados de turno por vacación judicial conforme dispuso la Circular “17/2018” emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no cumplió con dicha remisión hasta la fecha -compréndase de activación de esta acción tutelar-, causando nuevamente una dilación, impidiéndole solicitar audiencia y sea el Juez de turno quien resuelva su pedido de cesación de la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- i)
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 11
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Dr. ROMAN CASTRO Q
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- 2° Disponer