SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
a)
Jhonny Chinche Plata, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, remitió “INFORME” cursante a fs. 21 y vta., señalando que: a) El Juez -hoy demandado- se encuentra gozando de las vacaciones judiciales conforme se tiene dispuesto en la Circular “17/2018”; por lo que, fue imposible contactarle, no pudiendo ser anoticiado de la presente acción de defensa; sin embargo, en su condición de Secretario procede a informar; b) La solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, mereció providencia de 23 de noviembre de 2018, por la que se señaló día y hora de audiencia, dándose “cumplimiento” a la petición presentada; empero, no se habrían cumplido con las diligencias pertinentes, que debía realizar necesariamente el nombrado; siendo suspendido por falta de notificaciones; c) La audiencia señalada por el “suscrito” es conforme a lo pedido por el hoy peticionante de tutela; sin embargo, de acuerdo al art. “112” del Código de Procedimiento Penal (CPP), es el accionante quien debe hacer seguimiento al proceso y a lo requerido, a efectos de poderse notificar a todas las partes y se cumpla con la audiencia señalada por el Juez de la causa; d) Se solicitó nuevo día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, que fue providenciada “estese al decreto”; no obstante, “...el mismo por las recargadas labores, debería de señalarse lo correcto, estese al acta de suspensión de fecha 29 de noviembre de 2018...” (sic), que dispone remitir al Juzgado de Instrucción Penal de turno -el cuaderno de control jurisdiccional-, en cumplimiento a la referida Circular “17/2018”; e) Respecto a la remisión, la misma fue ordenada conforme correspondía a favor de los imputados; sin embargo, por las recargadas labores y estando en últimos días para ingresar en vacación judicial el envío de los cuadernos de control jurisdiccional de detenidos preventivos, sentenciados, detenidos domiciliarios, declarados rebeldes, etc., a los juzgados de turno son bastantes, duplicándose la carga procesal; por lo que, fue humanamente imposible y dificultoso mandar los antecedentes en el día; toda vez que, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva de la coimputada, debiéndose transcribir el audio y plasmarlo en el acta correspondiente como adjuntar al cuaderno de control jurisdiccional con la respectiva Resolución; y,
f) No corresponde conceder la tutela solicitada; por cuanto, se cumplió a cabalidad y oportunamente con la remisión reclamada, como se evidencia por la literal adjunta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- i)
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 11
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Dr. ROMAN CASTRO Q
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- 2° Disponer