SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
1)
María Paz Warnes, tercera interesada en la presente acción tutelar, señaló mediante su abogado en audiencia, lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional presentada por el accionante, transcribe “bastantes cosas”; empero, no ciñe de manera concreta las supuestas vulneraciones de derecho, pretendiendo que se efectúe nuevamente el proceso de división y partición de bienes, considerando que todos los bienes a excepción de una casa, quedaron en poder del accionante, “este los ha dispuesto y ese es el problema de fondo, ya lo ha transferido” (sic.), siendo claro que, se confunde a la jurisdicción constitucional con la ordinaria, a fin que se revise todo el proceso citado; 2) Se declaró probada la demanda de partición de bienes que planteó de su parte, realizándose dentro el proceso peritajes, que concluyeron con la acreditación de bienes y audiencia para el sorteo de las hijuelas de división y partición, momento a partir del que el impetrante de tutela empezó a formular una serie de incidentes y recusaciones, que concluyeron con el Auto de Vista 66, que estableció que el proceso debía continuar, por cuanto, por providencia de 4 de julio de 2017, se pretendió retrotraerlo, cuando lo único que faltaba era la precitada audiencia de división y partición; razón por la que, formuló recurso de reposición, logrando que se dicte el Auto de 5 de marzo de 2018; 3) El fallo cuestionado en la demanda tutelar se encuentra debidamente fundamentado y motivado, contrariamente a lo afirmado por la parte accionante, considerando que se estableció de manera expresa que, el recurso de apelación fue planteado sin considerar el nuevo sistema recursivo, por cuanto, la simple argumentación de antecedentes fácticos o la nominación o enumeración de normas, no constituyen la expresión y fundamentación de agravios; aclarando que, si bien en virtud al derecho a recurrir, el Tribunal de alzada debe ser flexible en su consideración, aquello no alcanza a la ausencia de agravios precitada; y, 4) El Auto de Vista 307/2018, explicó de forma fundamentada, por qué la resolución objeto de apelación es un fallo correctamente dictado; debiendo considerarse en el caso que, ante la falta de expresión de agravios, el argumento del accionante respecto a que presentó la alzada dentro de plazo, carece de importancia, siendo que, el resultado sería el mismo; por lo que, la situación impugnada carece de relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2. Ejecutoriada la Sentencia 001/2014, inició el proceso de división y partición de bienes, liquidación de comunidad de gananciales, a solicitud de la demandante
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 20
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.3.
- providencias
- “Cuando se pronuncie auto interlocutorio que resuelve el recurso de reposición, se podrá anunciar la apelación en el efecto diferido”
- 376 del CF, que la apelación en el efecto devolutivo: “Permite la continuación de trámites en lo principal, sin perjuicio de la alzada”
- En los demás casos se concederá en el efecto devolutivo, salvo lo previsto en el Parágrafo siguiente.
- existen dos posibilidades que se abren ante la emisión de un auto interlocutorio que resuelve un recurso de reposición en un proceso familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°