SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

II.5.

II.5.    A través del memorial presentado el 9 de abril de 2018, el ahora accionante, formuló recurso de apelación contra el Auto de 5 de marzo de igual año, sustentando el mismo en seis agravios, siendo éstos los siguientes: a) El art. 369 del CF, establece el trámite inherente al recurso de reposición, mismo que no se cumplió en su caso, no habiéndose notificado con el traslado del mismo en lesión del debido proceso; b) Se transgredió el art. 370.II del CF, al dictar el Auto impugnado, fuera del término de veinticuatro horas; c) No se individualizaron los bienes gananciales, en contravención del art. 413.I del CF, cuestión que fue advertida correctamente por el proveído de 4 de julio de 2017, rectificando procedimiento en adecuación del Código de las Familias, no existiendo acuerdo entre partes sobre la forma de división de los bienes, por lo que, debió señalarse la forma de realización a ese efecto, en relación a lo normado en el art. 421 incs. c) y d) del Código anotado; d) El Auto cuestionado, no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, no consignando su sustento jurídico, en contravención a lo referido sobre el particular por la jurisprudencia constitucional; e) Se incurrió en mala valoración de la prueba al resolver el Auto de 5 de marzo de 2018, así como en vulneración al                  art. 421 del CF, por cuanto, se consideraron como bienes gananciales activos, créditos por cobrar a los clientes de Multiagro Florida, que según peritajes se consignaron como activos sujetos a división, estableciéndose montos de dinero que no reflejan la verdad, porque fue imposible su cobro; y, f) En virtud al art. 328 del CF, se presentó documentación referente a bienes muebles sujetos a registro pertenecientes en la actualidad a terceras personas, así como a la existencia de un bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.), a nombre de la demandante; fijándose audiencia de división y partición de bienes para el 30 de marzo y 19 de abril de 2018, existiendo una clara contradicción y falta de congruencia entre el Auto cuestionado, con posteriores actuaciones, causando inseguridad jurídica, siendo que se dejó sin efecto una providencia en la que en el marco del debido proceso se otorgó un plazo a las partes para acreditar los bienes gananciales y propio, sin fundamentación alguna (fs. 1523 a 1525).