SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 07/18 de 4 de octubre de 2018, cursante de fs. 1787 vta. a 1790 vta., denegó la tutela impetrada por el accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista impugnado, resolvió la apelación respecto a un Auto Interlocutorio pronunciado sobre la reposición planteada por la tercera interesada contra la providencia de 4 de julio de 2017; debiendo precisarse que, las características del Auto de 5 de marzo de 2018, mencionado, denotan que se trataba de un Auto Interlocutorio simple, al resolver una controversia accesoria que no afectaba el fondo del asunto; por lo que, lo que correspondía era se plantee recurso de reposición bajo alternativa de apelación, en el momento oportuno al efecto; ii) Conforme a lo expuesto en el punto anterior, precisamente el Auto de Vista 307/2018, estableció en base a los arts. 368 y 370 del CF, que debía presentarse el recurso de reposición bajo alternativa de apelación en el plazo de tres días siguientes a la notificación; debiendo considerarse por ende que, el accionante fue notificado el 2 de abril de 2018 y el recurso fue formulado el 9 de abril de ese año; es decir, de forma extemporánea, cuestión considerada de manera correcta por el fallo impugnado en la demanda tutelar, en el marco de la normativa y Derecho aplicables; y, iii) Las alusiones contenidas en el Auto de Vista cuestionado, respecto a la falta de expresión de agravios, resultan irrelevantes, porque al ser extemporáneo el recurso de apelación, no existe relevancia constitucional para ser considerado por la jurisdicción constitucional; siendo que, no tendría sentido alguno dejar sin efecto el Auto de Vista, si el mismo obtendría igual resultado, dando lugar únicamente a retardación de justicia.
Leída la Resolución descrita supra; el abogado del accionante, solicitó explicar en qué parte del Auto de Vista 307/2018, se establece que no debió formularse recurso de apelación sino reposición bajo alternativa de apelación, y de igual forma, en qué lugar de la parte dispositiva se expresa aquello; a más de detallar las razones por las que no se emitió pronunciamiento en cuanto a la idónea interpretación del art. 413 del CF, y a que los fallos deben encontrarse debidamente fundamentados y motivados. Aspectos sobre el que el Juez de garantías declaró no ha lugar, indicando que, el que el Auto de Vista no señale qué recurso era el idóneo o no hubiera expresado que se debió plantear recurso de reposición bajo alternativa de apelación y no apelación, constituye un formalismo excesivo del impetrante de tutela, “porque basta para la presente autoridad, tener en cuenta que el auto impugnado es un auto interlocutorio”, y en ese sentido lo que correspondía era plantear recurso de reposición bajo alternativa de apelación; por lo que, fue formulado de manera extemporánea, no teniendo en ese orden, sentido alguno dejar sin efecto el Auto de Vista y remitirlo nuevamente a los Vocales demandados, a fin que fundamenten la inadmisibilidad por extemporaneidad, si claramente la Resolución a dictarse por el Tribunal de alzada, será la misma, “el resultado no va a cambiar” (fs. 1789 vta. a 1790 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2. Ejecutoriada la Sentencia 001/2014, inició el proceso de división y partición de bienes, liquidación de comunidad de gananciales, a solicitud de la demandante
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 20
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.3.
- providencias
- “Cuando se pronuncie auto interlocutorio que resuelve el recurso de reposición, se podrá anunciar la apelación en el efecto diferido”
- 376 del CF, que la apelación en el efecto devolutivo: “Permite la continuación de trámites en lo principal, sin perjuicio de la alzada”
- En los demás casos se concederá en el efecto devolutivo, salvo lo previsto en el Parágrafo siguiente.
- existen dos posibilidades que se abren ante la emisión de un auto interlocutorio que resuelve un recurso de reposición en un proceso familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°