SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
En los demás casos se concederá en el efecto devolutivo, salvo lo previsto en el Parágrafo siguiente.
Sobre el particular, acentúa que el art. 378 del CF, instituye sobre la procedencia de la apelación que: “I. La apelación tendrá efecto suspensivo sólo cuando se trate de sentencias o autos definitivos que pongan fin al proceso. En los demás casos se concederá en el efecto devolutivo, salvo lo previsto en el Parágrafo siguiente. II. La apelación tendrá efecto diferido sólo cuando se trate de autos interlocutorios y en las condiciones señaladas en el presente Código” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
Conforme a lo expresado, de una interpretación sistemática de las normas referidas y sobre la base del principio de impugnación previsto en el art. 180.I de la CPE, si bien el art. 370.IV del CF, prevé que respecto al auto interlocutorio que resuelva el recurso de reposición formulado se entiende en los términos instituidos en el art. 368 de ese Código, se podrá anunciar la apelación en el efecto diferido; ello es viable y aplicable en etapa anterior al pronunciamiento de la sentencia dentro del proceso familiar correspondiente, considerando que el art. 377 del CF, estipula que la apelación en el efecto diferido, permite que: “…sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la Sentencia” (subrayado añadido). Empero, en ejecución de sentencia, no existiendo una sentencia pendiente de ser emitida al ya constar el pronunciamiento de la misma, es aplicable lo dispuesto en el art. 378 del CF, que establece que: “I. La apelación tendrá efecto suspensivo sólo cuando se trate de sentencias o autos definitivos que pongan fin al proceso. En los demás casos se concederá en el efecto devolutivo, salvo lo previsto en el Parágrafo siguiente. II. La apelación tendrá efecto diferido sólo cuando se trate de autos interlocutorios y en las condiciones señaladas en el presente Código” (negrillas y subrayado agregados).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2. Ejecutoriada la Sentencia 001/2014, inició el proceso de división y partición de bienes, liquidación de comunidad de gananciales, a solicitud de la demandante
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 20
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.3.
- providencias
- “Cuando se pronuncie auto interlocutorio que resuelve el recurso de reposición, se podrá anunciar la apelación en el efecto diferido”
- 376 del CF, que la apelación en el efecto devolutivo: “Permite la continuación de trámites en lo principal, sin perjuicio de la alzada”
- En los demás casos se concederá en el efecto devolutivo, salvo lo previsto en el Parágrafo siguiente.
- existen dos posibilidades que se abren ante la emisión de un auto interlocutorio que resuelve un recurso de reposición en un proceso familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
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