SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

En los demás casos se concederá en el efecto devolutivo, salvo lo previsto en el Parágrafo siguiente.

Sobre el particular, acentúa que el art. 378 del CF, instituye sobre la procedencia de la apelación que: “I. La apelación tendrá efecto suspensivo sólo cuando se trate de sentencias o autos definitivos que pongan fin al proceso. En los demás casos se concederá en el efecto devolutivo, salvo lo previsto en el Parágrafo siguiente. II. La apelación tendrá efecto diferido sólo cuando se trate de autos interlocutorios y en las condiciones señaladas en el presente Código” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Conforme a lo expresado, de una interpretación sistemática de las normas referidas y sobre la base del principio de impugnación previsto en el     art. 180.I de la CPE, si bien el art. 370.IV del CF, prevé que respecto al auto interlocutorio que resuelva el recurso de reposición formulado se entiende en los términos instituidos en el art. 368 de ese Código, se podrá anunciar la apelación en el efecto diferido; ello es viable y aplicable en etapa anterior al pronunciamiento de la sentencia dentro del proceso familiar correspondiente, considerando que el art. 377 del CF, estipula que la apelación en el efecto diferido, permite que: “…sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la Sentencia” (subrayado añadido). Empero, en ejecución de sentencia, no existiendo una sentencia pendiente de ser emitida al ya constar el pronunciamiento de la misma, es aplicable lo dispuesto en el art. 378 del CF, que establece que: “I. La apelación tendrá efecto suspensivo sólo cuando se trate de sentencias o autos definitivos que pongan fin al proceso. En los demás casos se concederá en el efecto devolutivo, salvo lo previsto en el Parágrafo siguiente. II. La apelación tendrá efecto diferido sólo cuando se trate de autos interlocutorios y en las condiciones señaladas en el presente Código” (negrillas y subrayado agregados).