SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

II.3.

II.3.    Contra la providencia detallada en la Conclusión precedente, la demandante María Paz Warnes, planteó recurso de reposición, alegando que dentro del proceso se acreditaron los bienes objeto de la litis, debidamente identificados y cualificados; habiéndose solicitado día y hora para la partición de bienes, disponiéndose audiencia para el 14 de agosto de 2014, que no fue realizada por una recusación y posteriores incidentes y apelaciones, que dieron lugar a que el proceso radique ante el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, por excusa; sin embargo, dicha autoridad no fijó la audiencia para el sorteo de la división y partición de bienes, emitiendo el proveído de 4 de julio de 2017, sin considerar que los bienes gananciales ya fueron acreditados, constando los avalúos periciales respectivos; habiendo determinado además el Auto de Vista 66 de 8 de marzo de 2017, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Intrafamiliar Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que se continúe con la tramitación del proceso; no pudiendo retrotraerse el proceso, no siendo fundamento para el desconocimiento de lo referido, el haberse tramitado el proceso en distintos Juzgados (fs. 1423 a 1424).