SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.3.
II.3. Contra la providencia detallada en la Conclusión precedente, la demandante María Paz Warnes, planteó recurso de reposición, alegando que dentro del proceso se acreditaron los bienes objeto de la litis, debidamente identificados y cualificados; habiéndose solicitado día y hora para la partición de bienes, disponiéndose audiencia para el 14 de agosto de 2014, que no fue realizada por una recusación y posteriores incidentes y apelaciones, que dieron lugar a que el proceso radique ante el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, por excusa; sin embargo, dicha autoridad no fijó la audiencia para el sorteo de la división y partición de bienes, emitiendo el proveído de 4 de julio de 2017, sin considerar que los bienes gananciales ya fueron acreditados, constando los avalúos periciales respectivos; habiendo determinado además el Auto de Vista 66 de 8 de marzo de 2017, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Intrafamiliar Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que se continúe con la tramitación del proceso; no pudiendo retrotraerse el proceso, no siendo fundamento para el desconocimiento de lo referido, el haberse tramitado el proceso en distintos Juzgados (fs. 1423 a 1424).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2. Ejecutoriada la Sentencia 001/2014, inició el proceso de división y partición de bienes, liquidación de comunidad de gananciales, a solicitud de la demandante
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 20
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.3.
- providencias
- “Cuando se pronuncie auto interlocutorio que resuelve el recurso de reposición, se podrá anunciar la apelación en el efecto diferido”
- 376 del CF, que la apelación en el efecto devolutivo: “Permite la continuación de trámites en lo principal, sin perjuicio de la alzada”
- En los demás casos se concederá en el efecto devolutivo, salvo lo previsto en el Parágrafo siguiente.
- existen dos posibilidades que se abren ante la emisión de un auto interlocutorio que resuelve un recurso de reposición en un proceso familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°