SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

376 del CF, que la apelación en el efecto devolutivo: “Permite la continuación de trámites en lo principal, sin perjuicio de la alzada”

Respecto al efecto suspensivo, el art. 375 del Código anotado, regula que: “La competencia de la autoridad judicial se suspende desde que se expide el auto de concesión hasta que el tribunal de segunda instancia devuelva el expediente para que se cumpla la resolución que determine, impidiendo la ejecución de la Sentencia o Auto Definitivo. Sin embargo, el inferior conservará competencia para conocer todo lo relacionado con las medidas provisionales y cautelares”. Estipulando por su parte, el art. 376 del CF, que la apelación en el efecto devolutivo: “Permite la continuación de trámites en lo principal, sin perjuicio de la alzada” (negrillas agregadas); y, el art. 377 del CF, la apelación en el efecto diferido, determinando que la misma: “Permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la Sentencia” (negrillas y subrayado adicionados).