SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso, en sus vertientes de los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, y del principio pro actione, por cuanto, dentro del proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho instaurado por María Paz Warnes en su contra, ante la Sentencia que declaró probada la demanda, se dispuso la división y partición de bienes; dictándose en forma posterior, el Auto de Vista 307/2018, que declaró inadmisible el recurso de apelación que formuló contra el Auto de 5 de marzo de 2018, que dejó sin efecto a su vez, la providencia de 4 de julio de 2017, que fijó el plazo de diez días para que las partes acrediten la condición de ganancialidad de los bienes o si éstos eran propios. Fallo que alude fue dictado sin motivación, fundamentación y congruencia, por cuanto, pese a declararse inadmisible la alzada alegando ausencia de expresión de agravios y extemporaneidad, se efectuaron en la parte considerativa, alusiones de fondo, en desmedro de sus intereses; no habiendo considerado que sí expuso los agravios sufridos, siendo ellos claros y elocuentes en su alzada, sin describir tampoco las razones por las que se estableció que su presentación fue fuera de plazo, por cuanto, compelía considerar que al existir una “laguna jurídica” al efecto en el Código de las Familias, resultaba aplicable el plazo de cinco días instituido en el art. 318.III del referido Código, lo que fue cumplido, presentando su recurso dentro de término legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2. Ejecutoriada la Sentencia 001/2014, inició el proceso de división y partición de bienes, liquidación de comunidad de gananciales, a solicitud de la demandante
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 20
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.3.
- providencias
- “Cuando se pronuncie auto interlocutorio que resuelve el recurso de reposición, se podrá anunciar la apelación en el efecto diferido”
- 376 del CF, que la apelación en el efecto devolutivo: “Permite la continuación de trámites en lo principal, sin perjuicio de la alzada”
- En los demás casos se concederá en el efecto devolutivo, salvo lo previsto en el Parágrafo siguiente.
- existen dos posibilidades que se abren ante la emisión de un auto interlocutorio que resuelve un recurso de reposición en un proceso familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°