SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso, en sus vertientes de los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, y del principio pro actione, por cuanto, dentro del proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho instaurado por María Paz Warnes en su contra, ante la Sentencia que declaró probada la demanda, se dispuso la división y partición de bienes; dictándose en forma posterior, el Auto de Vista 307/2018, que declaró inadmisible el recurso de apelación que formuló contra el Auto de 5 de marzo de 2018, que dejó sin efecto a su vez, la providencia de 4 de julio de 2017, que fijó el plazo de diez días para que las partes acrediten la condición de ganancialidad de los bienes o si éstos eran propios. Fallo que alude fue dictado sin motivación, fundamentación y congruencia, por cuanto, pese a declararse inadmisible la alzada alegando ausencia de expresión de agravios y extemporaneidad, se efectuaron en la parte considerativa, alusiones de fondo, en desmedro de sus intereses; no habiendo considerado que sí expuso los agravios sufridos, siendo ellos claros y elocuentes en su alzada, sin describir tampoco las razones por las que se estableció que su presentación fue fuera de plazo, por cuanto, compelía considerar que al existir una “laguna jurídica” al efecto en el Código de las Familias, resultaba aplicable el plazo de cinco días instituido en el art. 318.III del referido Código, lo que fue cumplido, presentando su recurso dentro de término legal.